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Por ARPAS 

Foto: TSE

El Tribunal Supremo Electoral, a través de un comunicado, advirtió que el Gobierno de la República, instituciones autónomas y alcaldías no deben hacer propaganda de inauguración de obras a partir del próximo viernes 4 de enero.

Esto con base en el artículo 178 del Código Electoral, el cual específica que esta medida entra en vigencia, 30 días antes de las elecciones presidenciales del 3 de febrero.

“No podrán publicar (publicidad) en ningún medio de infraestructura nacional o de cualquier otra naturaleza que hayan realizado, que realicen o que proyecten realizar en cumplimiento de la prestación o de los servicios de asistencia a que está obligado el Estado”, reza el comunicado.

Los magistrados del TSE aseguraron que las sanciones se aplican al funcionario o jefe de la institución a la que pertenezca la obra que se ha publicado. Incluso en algunos casos, las sanciones pueden terminar con la destitución de un funcionario.

La prohibición entra vigencia a las cero horas del 4 de enero y finaliza el 3 de febrero a las 24 horas. Esto podría cambiar si los resultados de las elecciones presidenciales no arrojasen a un ganador, y se tenga que realizar una segunda vuelta el 10 de marzo.

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