Radio Victoria, 30 años. "Defendiendo el territorio y la comunicación comunitaria"

 Por Norma Ramírez/Foto: Casa Presidencial

El presidente de la República, Nayib Bukele, anunció a través de redes sociales la aprobación del decreto Ejecutivo 14 del ramo de salud, que contiene “Medidas extraordinarias de prevención y contención para declarar el territorio nacional como zona sujeta a control sanitario, a fin de contener la pandemia de COVID-19”. este sustituye a los decretos 13 y 14.                                       

En este se reiteran las disposiciones de la cuarentena domiciliar y se agregan algunas más específicas, referidas por ejemplo, al funcionamiento de talleres automotrices y ferreterías, cantidad máxima de personas en entierros, verificación de Ministerio de Trabajo a empresas que sigan operando, así como las medidas a aplicar para quienes incumplan la cuarentena.

En total son 17 artículos los contenidos en este nuevo decreto, a continuación le detalles lo más importante de cada uno.  

Artículo 2: ¿Quiénes pueden salir?

-Personas que necesiten comprar: alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos y quienes, por emergencia, deban ir a un centro asistencial, mercados o supermercados.

-Personas que se desplacen a su lugar de trabajo o a efectuar su labor profesional o empresarial, en los casos permitidos en el Decreto

-Personas que asisten a niñas, niños, personas adultas mayores, población con discapacidad o vulnerables por enfermedades crónicas.

-Personas que por causa de fuerza mayor o caso fortuito o situación de necesidad extrema comprobada debe recurrir a lugares específicos a solventar dichas causas.

-Empleados públicos de instituciones exclusivamente relacionados con el combate a la pandemia, como: todas las dependencias del Ministerio de Salud, FOSALUD, CONNA, ISNA, Bomberos, PNC, FAES, Migración, Cruz Roja, Aduanas, SIGET, Defensoría del Consumidor, Aviación Civil, CAPRES, Corte de Cuentas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, CICIES, Zoológico.

-Concejos Municipales (personas estrictamente necesarias), Protección Civil, Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM), personal de cementerios municipales y mercados municipales (se permitirá venta de productos de canasta básica, utensilios de limpieza y productos farmacéuticos).

-Magistrados, jueces y empleados de tribunales. Empleados administrativos de la Corte Suprema de Justicia y Medicina Legal, debidamente acreditados.

-Personas que laboran en la distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.

-Personas debidamente identificadas de la Policía Nacional Civil, Fuerza Armada, ambulancias de servicios de emergencia médica pública y privada, Ministerio de Salud, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección Nacional de Medicamentos, Dirección de Centros Penales, funcionarios y empleados públicos autorizados por cada titular de las instituciones relacionados al combate de la pandemia.

-Diputadas y diputados y empleados administrativos de la Asamblea Legislativa. Magistrados y empleados del Tribunal Supremo Electoral estrictamente necesarios, personal de la Fiscalía y de la Procuraduría General de la República estrictamente necesario.

-Personas empleadas de vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución de mercadería (alimentos y productos de primera necesidad).

Artículo 3:

-Call center: para venta y distribución de alimentos a domicilio, líneas aéreas, servicios de electricidad, telecomunicaciones y bancarios, servicios médicos.

Artículo 4:

-Servicio de industria textil (hilanderías, textiles y acabado), incluidas las que produzcan insumos que se usen durante la emergencia (alimentos, productos de limpieza, papel higiénico, toallas sanitarias y otros similares). Industria del agua y su cadena de distribución (pipas, botellas o garrafones), industria farmacéutica y su cadena de distribución, industria de envases, insumos agrícolas, industria de panadería en lo fundamental y básico para la familia.

Se excluye la producción de alimentos considerados boquitas, snack, golosinas y similares.

La industria cosmética solo podrá operar si se transforma en industria de medicamentos.

Artículo 5:

Los talleres automotrices solo podrán funcionar -previa autorización del Ministerio de Salud- para atender exclusivamente a compañías de seguros, patrullas y vehículos de la PNC, ISSS, MINSAL, ANDA, MOP, empresas de telecomunicaciones y de electricidad.

Las ferreterías pueden funcionar pero solo con el 30% de su capacidad y para atender demandas exclusivamente de PNC, ISSS, MINSAL, ANDA, MOP, FOSALUD, MINSAL, empresas de telecomunicaciones y de electricidad.

Artículo 6:

-Servicios financieros: Bancos, cajas de crédito, financieras, sociedades de ahorro y préstamos, servicios de seguro y titularización, cajas del mercado bursátil, cajas de bolsas, bolsas de productos y empresas que manejan Fondos de Pensiones deben trabajar al 50% de su capacidad instalada.

Artículo 7:

Los bancos, clínicas, farmacias, supermercados, mercados y establecimientos que tienen permitido seguir funcionando deben cumplir con todas las medidas de higiene y aplicar medidas de protección para empleados y visitantes.

En el caso de entierros la cantidad de personas no puede exceder las 20. Tanto en el velorio como en el sepelio se deben tomar las medidas de distanciamiento social.

Artículo 8:

Personas cuidadoras, encargados de pago de planillas de empresas que han suspendido labores, contadores que deban realizar obligaciones tributarias de empresas que siguen operando, deben presentar su debida identificación y una carta de autorización que debe contener: datos generales de la persona, cargo en la empresa, horario de entrada y salida, contacto del empleador.

Artículo 9:

El ministerio de Trabajo establecerá los protocolos sanitarios en las empresas que puede seguir operando (según este decreto), así como en las municipalidades para resguardar a empleados.

Las Direcciones Generales de Inspección verificarán el cumplimiento de estas disposiciones.

Artículo 10:

Servicios de seguridad, gasolineras, transporte privado, servicios de taxi, transporte de carga de rubros autorizados o que ingresen por aduanas pueden circular con la restricción que no puede ir más de un pasajero.

Artículo 11:

Alcaldes, Concejos Municipales, Cuerpo de Agentes Municipales, integrantes de comisiones de protección civil deben apoyar a la PNC en la verificación de mercados para que éstos para que éstos solo tengan disponibles venta de alimentos, bebidas, granos y materiales de limpieza. Así como el acatamiento de las medidas del decreto en las comunidades de sus territorios.

Artículo 12

Se reitera que las empresas a las que se les permita continuar operaciones deben enviar a casa a personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas, así como personas con enfermedades crónicas.

Artículo 13

Las personas que justifiquen o presenten la debida autorización podrán ser llevadas a centros que el Ministerio de Salud establezca y se realizará una evaluación médica. Si la persona es sospechosa podrá ser llevada a un centro de cuarentena o a su residencia. Sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes.

Si las personas no pueden justificar deberán firmar una declaración jurada que será facilitada por las autoridades de la seguridad.

A las empresas que no sean de los rubros detallados, según el Gobierno, se les aplicará la sanción de cierre temporal de operaciones.

Artículo 14

Para las personas que no tengan un vínculo laboral y sean afectadas por la pandemia se entregará un bono de $300 por un mes. Siempre y cuando no incumplan con las medidas establecidas en el decreto.

Además, se detalla que a empleadas y empleados públicos que laboren en instituciones que apoyan directamente las actividades de combate a la Pandemia por coronavirus, les entregarán un bono mensual de $150.00.

Artículo 15

De ser necesario el ramo de salud podrá permitir el funcionamiento de otras industrias vitales para la población.

El artículo 14 deroga los anteriores y estará vigente por 15 días a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Cuestionan exclusión de labor de medios de comunicación

Originalmente el nuevo decreto no consideraba (como sí sucedió en los anteriores) la labor de los medios de comunicación y periodistas, por lo que la presidenta de la Asociación de Periodistas de El Salvador (APES), Angélica Cárcamo, denunció que esta omisión podía constituirse como una grave violación a la libertad de prensa.

“Exigimos que se corrija”, dijo Cárcamo durante la mañana de este jueves.

Red Informativa de Arpas@arpassv
 | La presidenta de la @apeselsalvador, @Anxelique, denunció que, en el nuevo decreto publicado por el presidente @nayibbukele en el que se detalla quiénes pueden circular durante la cuarentena, se restringe a periodistas de ejercer su labor.https://twitter.com/Anxelique/status/1245782108821389312 
Angélica Cárcamo@Anxelique
 

#ALERTA: Decreto Ejecutivo N°14 excluye la labor de periodistas y de trabajadores de medios de comunicación durante la cuarentena. Esto es una grave violación a la libertad de prensa. Exigimos se corrija esta exclusión @EdisonLanza @FIP_AL @CPJAmericas @PDDHElSalvador @UNESCO_es https://twitter.com/nayibbukele/status/1245747267367288832 

A través de un pronunciamiento, el Procurador de Derechos Humanos, José Apolonio Tobar, también cuestionó que no se haya incluido la labor de la prensa y agregó que “si bien es cierto los Decretos Ejecutivos emitidos no han restringido estos derechos, en la práctica hemos tenido conocimiento de diversos hechos que constituyen afectaciones a personas periodistas que han realizado su labor en diversos escenarios”.

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| Que decreto 14 excluya a periodistas y trabajadores/as de medios de comunicación como personas autorizadas para circular, durante la cuarentena, puede traducirse en afectaciones a derechos de libertad de prensa, expresión e información, señala @PDDHElSalvador.
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 El titular de la PDDH denunció algunas restricciones que periodistas han enfrentado -pese a que el derecho a la libertad de expresión no está restringido- entre éstas que no se permita realizar preguntas en las conferencias de prensa del gobierno, destrucción de material periodístico de periodistas comunitarias por elementos de la Fuerza Armada, poco acceso a funcionarios del Ejecutivo para ampliar información de la emergencia.

Así como “diversas situaciones que han enfrentado mujeres periodistas en cuarentena preventiva en Centros de Contención”.

El Procurador exhortó al presidente Nayib Bukele, a incluir a periodistas en el decreto 14 y a los cuerpos de seguridad (PNC y FAES) a respetar la labor que los medios realizan en medio de la emergencia nacional.

Tras las críticas, el presidente de la República anunció el Decreto Ejecutivo 15, referido a que se permite la labor de los medios de comunicación y el libre tránsito de periodistas durante al cuarentena domiciliar y se detalla que éstas personas deben portar únicamente su credencia de identificación del medio.

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| La @PresidenciaSV publicó el decreto ejecutivo 15 en el que se detalla que trabajadoras/es de medios de comunicación no están restringidos para circular durante la cuarentena por el .
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